TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 110/86 ------------------------------ ARTICULO 1.- Créase el Sistema de Pago Voluntario de Tasas Municipales me- ------------ diante Débito Bancario, conforme las modalidades que se deta- llan en los artículos siguientes.------------------------------------------ ARTICULO 2.- El Departamento Ejecutivo Municipal celebrará convenios bila- ------------ terales con las Entidades Bancarias y/o Financieras con asien- to en Balcarce que se adhieran a este sistema, los que contendrán los si- guientes requisitos: a.- Las Entidades Crediticias procederán a debitar, en su carácter de agen- tes de retención, de las cuentas corrientes, o cajas de ahorro que pose- an los contribuyentes municipales que libremente adhieran al sistema de pago que esta ordenanza instrumenta, los montos correspondiente a las - Tasas por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Conservación y Mejorado de la Red Vial, Servicios Sanitarios y Seguridad e Higiene, en las condiciones y formas que m s abajo se detallan.- b.- Tales débitos serán efectuados por cuotas de vencimiento en tres sub-cuo- tas; la primera de ellas tendrá lugar a la fecha de su vencimiento, la se gunda a los treinta días y la tercera a los sesenta días del vencimiento. c.- Los Bancos o Financieras adheridas al Sistema podrán percibir de la Muni- cipalidad hasta en uno y medio por ciento (1,5%) de lo cobrado, en concep to de retribución por la prestación del servicio y por su carácter de a - gentes de retención municipal, estándole expresamente prohibido cobrar co misiones a los contribuyentes.- d.- Las entidades intervinientes se comprometerán a promover entre sus clien- tes la vinculación a este régimen de pago mediante notificaciones expica- tivas y demás acciones publicitarias.- e.- En los supuestos en que se disponga la aplicación de cuotas complementari- as, las mismas deberán ser debitadas en dos sub-cuotas iguales con venci- miento la primera de ellas el mismo día en que concluya el plazo de pago de la cuota de que se trate y la segunda a los treinta días de tal oportu- nidad.------------------------------------------------------------------- ARTICULO 3.- La presente Ordenanza comenzará a regir el 1º de Enero de 1987 ------------ y para la primera cuota, o su anticipo que por entonces tengan vigencia.-------------------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.---------------- ------------ DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Or- dinaria, a los ocho días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y seis. FIRMADO: Héctor C. Galella - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.-----